CONSIDERANDO: Concluida la fase del plenario, el Juez a-quo siguiendo la normativa prevista por el
MINISTRO RELATOR Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 536-544 y vlta. interpuesto por Elmer Céspedes Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 532-533 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Aguilar Rojas en representación de Gualberto Medina Mercado contra el recurrente por los delitos de estafa y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 547- 548; y
CONSIDERANDO: Concluida la fase del plenario, el Juez a-quo siguiendo la normativa prevista por el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, a fs. 518-520 pronuncia sentencia declarando al procesado Elmer Céspedes Vargas, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza tipificados por los arts. 335 y 346 del Código Penal en aplicación del art. 244-1) del Código adjetivo Penal, al no existir prueba plena en su contra, con costas al querellante a favor del absuelto conforme a lo previsto por el art. 350 del ya referido procedimiento
- otro
- CONSIDERANDO: Concluida la fase del plenario, el Juez a-quo siguiendo la normativa prevista por el
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem, emite el Auto de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado
- Por lo expuesto se establece que el Juez a-quo con valoración ponderable dentro del marco
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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