POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs.547-548, aplicando el inc. 3) del art.307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido de fs. 532-533 y deliberando en el fondo, mantiene firme la sentencia de fs. 518-520 de obrados, sin responsabilidad por ser excusable
- otro
- CONSIDERANDO: Concluida la fase del plenario, el Juez a-quo siguiendo la normativa prevista por el
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem, emite el Auto de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado
- Por lo expuesto se establece que el Juez a-quo con valoración ponderable dentro del marco
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
