CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado
CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado con los fundamentos contenidos en el memorial de fs. 536-544, acusando la infracción de los arts. 335 y 346 del Código Penal, los arts. 135 y 243 del Código Adjetivo Penal por error en la calificación del delito, señala que en autos correspondía aplicar el art. 244-1) del antes mencionado Código; pide casar el auto recurrido y se mantenga la justa sentencia de fs.518- 520 de obrados
- otro
- CONSIDERANDO: Concluida la fase del plenario, el Juez a-quo siguiendo la normativa prevista por el
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem, emite el Auto de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado
- Por lo expuesto se establece que el Juez a-quo con valoración ponderable dentro del marco
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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