Por lo expuesto se establece que el Juez a-quo con valoración ponderable dentro del marco
Que del examen de los antecedentes cursantes en el proceso, se puede advertir claramente que la Corte ad-quem cometió error de derecho debidamente comprobado, violando de esta manera la ley sustantiva por aplicación incorrecta de la misma, dando lugar a una condena e imposición de una pena que no corresponde, constituyendo causal de casación al tenor del art. 298 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que en autos la documentación cursante a fs. 18-19, en la que se sustenta el fallo condenatorio de segunda instancia, no constituye prueba plena, es un simple listado de drogas, sin ningún respaldo de facturas o recibos que justifiquen la veracidad del hecho querellado, tampoco las declaraciones testificales de cargo de fs. 462-465 son prueba suficiente para condenar; más aún si la responsabilidad de cancelar los pedidos de medicamentos adquiridos por la clínica "La Recoleta" de la farmacia "Jhonn" corresponde a sus propietarios y no al procesado que fue jefe médico de dicha clínica durante dos meses, mayo y junio de 1992.
Por lo expuesto se establece que el Juez a-quo con valoración ponderable dentro del marco del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, con mejor criterio jurídico que la Corte ad-quem ha calificado correctamente la conducta del incriminado absolviéndole de culpa y pena de la comisión de los delitos imputados, al no existir en obrados prueba plena y conforme al principio que más vale absolver al culpable que condenar al inocente, en tal virtud corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- otro
- CONSIDERANDO: Concluida la fase del plenario, el Juez a-quo siguiendo la normativa prevista por el
- Que elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem, emite el Auto de
- CONSIDERANDO: Que impugnando el referido Auto de Vista recurre de nulidad y casación el procesado
- Por lo expuesto se establece que el Juez a-quo con valoración ponderable dentro del marco
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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