Auto Supremo AS/0077/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2002

Fecha: 25-Feb-2002

CONSIDERANDO: Que a tiempo de resolver la alzada la Corte ad quem incurre en error


CONSIDERANDO: Que a tiempo de resolver la alzada la Corte ad quem incurre en error cuando sale del marco de la pretensión, y decide sobre cumplimiento del contrato de fecha 27 de marzo de 1995, en cuanto a la promesa de venta con precio pactado al fundar la revocatoria en el incumplimiento de pago de saldo del precio, siendo así que tal extremo no fue demandado. Decide sobre un contrato resuelto por imperio del art. 569 del Cód. Civ., cuando no se demandó su cumplimiento ni tampoco se reconvino su resolución, infringiendo de esta forma el art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., en relación a los arts. 327, puntos 5, 6 y 7, 353, 190 y 227 del mismo, desconociendo su propia competencia, circunscribiendo su actuación dentro de la nulidad prevista en el ordinal 4°) del art. 254 del Cód. de Pdto. Civ., extremo que advierte además el Tribunal Supremo con la potestad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. a los fines de los arts. 252 y 257 del Adjetivo Civ