CONSIDERANDO: Que a tiempo de resolver la alzada la Corte ad quem incurre en error
CONSIDERANDO: Que a tiempo de resolver la alzada la Corte ad quem incurre en error cuando sale del marco de la pretensión, y decide sobre cumplimiento del contrato de fecha 27 de marzo de 1995, en cuanto a la promesa de venta con precio pactado al fundar la revocatoria en el incumplimiento de pago de saldo del precio, siendo así que tal extremo no fue demandado. Decide sobre un contrato resuelto por imperio del art. 569 del Cód. Civ., cuando no se demandó su cumplimiento ni tampoco se reconvino su resolución, infringiendo de esta forma el art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., en relación a los arts. 327, puntos 5, 6 y 7, 353, 190 y 227 del mismo, desconociendo su propia competencia, circunscribiendo su actuación dentro de la nulidad prevista en el ordinal 4°) del art. 254 del Cód. de Pdto. Civ., extremo que advierte además el Tribunal Supremo con la potestad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. a los fines de los arts. 252 y 257 del Adjetivo Civ
- AUTO SUPREMO N° 77. Sucre, 25 de febrero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : Maria del Pilar Espinoza c/ Félix Hinojosa Quinteros
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
- En la especie, las partes en litigio suscribieron el contrato privado reconocido de fs
- Precisamente ante esta eventualidad el contrato contiene la previsión de la cláusula tercera d) que
- La demanda persigue el cumplimiento de esta parte del contrato, pues, así debe entenderse la
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de resolver la alzada la Corte ad quem incurre en error
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de febrero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
