RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María del Pilar Espinoza mediante su apoderado Eduardo García Rodríguez en folios 134-135, en contra del auto de vista de fs. 132-133 vlta., pronunciado en fecha 28 de febrero de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por la recurrente en contra de Félix Hinojosa Quinteros, la respuesta de éste corriente en fs. 141-142, el auto de concesión de fs. 143, lo actuado y dispuesto en el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba en folios 112 a 113, pronuncia sentencia en la que declara probada la demanda de fs. 13-14, rechazando la complementación solicitada a fs. 114. En apelación esta sentencia es revocada íntegramente y la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda declara improbada la demanda, lo que determina que la actora recurra en casación, afirmando que se ha violado e interpretado erróneamente el art. 510 del Cód. Civ, así como los arts. 519 y 520 del mismo con relación al contrato suscrito, y particularmente su cláusula segunda inc. d), comprometiendo además, los arts. 481, 482, 485, 494, 501 y especialmente el art. 505 del mismo Substantivo, debido a la imposición de la voluntad unilateral del promitente en perjuicio de la recurrente. Tampoco ha considerado la prueba rendida de fs. 2 a 12, 63 a 70 y las testificales de fs. 76 a 81, por lo que estos aspectos de fondo referidos al objeto de la demanda fueron omitidos en alzada en detrimento del art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., cuyo incumplimiento acusa
- AUTO SUPREMO N° 77. Sucre, 25 de febrero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : Maria del Pilar Espinoza c/ Félix Hinojosa Quinteros
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
- En la especie, las partes en litigio suscribieron el contrato privado reconocido de fs
- Precisamente ante esta eventualidad el contrato contiene la previsión de la cláusula tercera d) que
- La demanda persigue el cumplimiento de esta parte del contrato, pues, así debe entenderse la
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de resolver la alzada la Corte ad quem incurre en error
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de febrero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
