Auto Supremo AS/0077/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2002

Fecha: 25-Feb-2002

RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y





VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María del Pilar Espinoza mediante su apoderado Eduardo García Rodríguez en folios 134-135, en contra del auto de vista de fs. 132-133 vlta., pronunciado en fecha 28 de febrero de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por la recurrente en contra de Félix Hinojosa Quinteros, la respuesta de éste corriente en fs. 141-142, el auto de concesión de fs. 143, lo actuado y dispuesto en el cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba en folios 112 a 113, pronuncia sentencia en la que declara probada la demanda de fs. 13-14, rechazando la complementación solicitada a fs. 114. En apelación esta sentencia es revocada íntegramente y la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda declara improbada la demanda, lo que determina que la actora recurra en casación, afirmando que se ha violado e interpretado erróneamente el art. 510 del Cód. Civ, así como los arts. 519 y 520 del mismo con relación al contrato suscrito, y particularmente su cláusula segunda inc. d), comprometiendo además, los arts. 481, 482, 485, 494, 501 y especialmente el art. 505 del mismo Substantivo, debido a la imposición de la voluntad unilateral del promitente en perjuicio de la recurrente. Tampoco ha considerado la prueba rendida de fs. 2 a 12, 63 a 70 y las testificales de fs. 76 a 81, por lo que estos aspectos de fondo referidos al objeto de la demanda fueron omitidos en alzada en detrimento del art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., cuyo incumplimiento acusa