Precisamente ante esta eventualidad el contrato contiene la previsión de la cláusula tercera d) que
Precisamente ante esta eventualidad el contrato contiene la previsión de la cláusula tercera d) que abre dos alternativas: 1) Que incumpliendo el pago del saldo del precio la compradora, el vendedor promitente quedaba facultado a transferir a cualquier persona, y una vez vendida la propiedad, debía restituirle recién el anticipo recibido, y 2) que si la compradora insistiera en la adquisición, las partes tenían que ponerse de acuerdo en un nuevo precio y solo en caso de no arribar a un convenio sobre el punto, el promitente quedaba libre de vender el inmueble a cualquier interesado
- AUTO SUPREMO N° 77. Sucre, 25 de febrero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : Maria del Pilar Espinoza c/ Félix Hinojosa Quinteros
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
- En la especie, las partes en litigio suscribieron el contrato privado reconocido de fs
- Precisamente ante esta eventualidad el contrato contiene la previsión de la cláusula tercera d) que
- La demanda persigue el cumplimiento de esta parte del contrato, pues, así debe entenderse la
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de resolver la alzada la Corte ad quem incurre en error
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de febrero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
