Auto Supremo AS/0077/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2002

Fecha: 25-Feb-2002

Precisamente ante esta eventualidad el contrato contiene la previsión de la cláusula tercera d) que




Precisamente ante esta eventualidad el contrato contiene la previsión de la cláusula tercera d) que abre dos alternativas: 1) Que incumpliendo el pago del saldo del precio la compradora, el vendedor promitente quedaba facultado a transferir a cualquier persona, y una vez vendida la propiedad, debía restituirle recién el anticipo recibido, y 2) que si la compradora insistiera en la adquisición, las partes tenían que ponerse de acuerdo en un nuevo precio y solo en caso de no arribar a un convenio sobre el punto, el promitente quedaba libre de vender el inmueble a cualquier interesado