En la especie, las partes en litigio suscribieron el contrato privado reconocido de fs
CONSIDERANDO: Que la demanda es la base sobre la cual se elabora el proceso, en ella están contenidas las pretensiones del actor y sirve para establecer la relación procesal para la ulterior sentencia en función a la prueba que le sea pertinente. Nada que esté fuera del marco de la demanda es tema de decisión, como tampoco puede otorgarse más allá de lo pedido, toda vez que la sentencia que se da por fallo, debe atender a los principios de congruencia, exhaustividad y motivación.
En la especie, las partes en litigio suscribieron el contrato privado reconocido de fs. 1, en el que se pactó una promesa de venta del inmueble ubicado en Pacata jurisdicción de Sacaba del Departamento de Cochabamba, fijando el precio de $us.17.500.- pagaderos en la forma indicada en la cláusula tercera, letra a) puntos a.1 y a.2, o sea $us. 8.000.- a tiempo de la suscripción del convenio y el saldo de $us. 9.500.- en el plazo de tres meses. La promesa de venta constituye una venta cuando las partes han acordado sobre la cosa y el precio como determina el art. 521 del Cód. Civ., sin embargo, en el suscrito entre los contendientes existe pacto o cláusula resolutoria dentro de la permisión del art. 569 del mismo Substantivo, por lo que, sin necesidad de verificación y decisión judicial tal promesa quedó resuelta, extremo que ambas partes así lo reconocen
- AUTO SUPREMO N° 77. Sucre, 25 de febrero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : Maria del Pilar Espinoza c/ Félix Hinojosa Quinteros
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
- En la especie, las partes en litigio suscribieron el contrato privado reconocido de fs
- Precisamente ante esta eventualidad el contrato contiene la previsión de la cláusula tercera d) que
- La demanda persigue el cumplimiento de esta parte del contrato, pues, así debe entenderse la
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de resolver la alzada la Corte ad quem incurre en error
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de febrero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
