La demanda persigue el cumplimiento de esta parte del contrato, pues, así debe entenderse la
La demanda persigue el cumplimiento de esta parte del contrato, pues, así debe entenderse la pretensión y de ninguna manera el cumplimiento del convenio en el fondo, que como se tiene dicho, quedó resuelto por aplicación de la resolución pactada, pues, así debe entenderse e interpretarse el contrato conforme a las reglas de los arts. 510-I y II, 514, 515 y 517 segunda parte del Cód. Civ. Así también comprende el propio demandado, lo que se infiere del memorial de fs. 114 cuando pide al Juez sentenciante explique la forma en que debe acordarse el precio
- AUTO SUPREMO N° 77. Sucre, 25 de febrero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de contrato
- PARTES : Maria del Pilar Espinoza c/ Félix Hinojosa Quinteros
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que concluyendo la primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y
- En la especie, las partes en litigio suscribieron el contrato privado reconocido de fs
- Precisamente ante esta eventualidad el contrato contiene la previsión de la cláusula tercera d) que
- La demanda persigue el cumplimiento de esta parte del contrato, pues, así debe entenderse la
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de resolver la alzada la Corte ad quem incurre en error
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de febrero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
