Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0089/2002
Fecha: 08-Mar-2002
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Araníbar y otra, estafa y otros
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CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
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Que, contra el Auto de Vista indicado, recurre de nulidad y casación Edgar Ronald Villarreal
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CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso con sujeción a las normas que señalan
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Ahora bien, los inmuebles dados en anticrético, consistente en: 1
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Si bien es cierto que estos contratos están inmersos en el campo civil, no es
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De lo expresado, resulta que el Tribunal de alzada, al dictar la resolución recurrida, no
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POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
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RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
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Regístrese y devuélvase
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Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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