Auto Supremo AS/0089/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2002

Fecha: 08-Mar-2002

Ahora bien, los inmuebles dados en anticrético, consistente en: 1


Ahora bien, los inmuebles dados en anticrético, consistente en: 1.- El departamento signado con el número 4-A, 4° piso, bloque 3 del Condominio Mediterráneo, suscrito en fecha 26 de marzo de 1993, renovado el 10 de agosto de 1995 a favor de Lucy Rodríguez Serrat, por la suma de $us. 25.000.- 2.- El inmueble ubicado en la calle Aniceto Padilla, suscrito en fecha 12 de diciembre de 1995 a favor de María de la Cruz Virginia Canedo de Balderrama, por la suma de $us. 15.000.-; se encontraban gravados con anterioridad a estas fechas y con posterioridad volvieron a ser gravados por los encausados a favor de instituciones bancarias, así como de personas particulares por concepto de préstamos de diferentes sumas de dinero y anticresis, conforme salen de los certificados de fs. 70 y 223, siendo rematados por el Banco de la Unión y Banco BISA, adecuando se esta manera su conducta a los tipos penales de estafa y estelionato, previsto por los arts. 335 y 337 del Código Penal