Ahora bien, los inmuebles dados en anticrético, consistente en: 1
Ahora bien, los inmuebles dados en anticrético, consistente en: 1.- El departamento signado con el número 4-A, 4° piso, bloque 3 del Condominio Mediterráneo, suscrito en fecha 26 de marzo de 1993, renovado el 10 de agosto de 1995 a favor de Lucy Rodríguez Serrat, por la suma de $us. 25.000.- 2.- El inmueble ubicado en la calle Aniceto Padilla, suscrito en fecha 12 de diciembre de 1995 a favor de María de la Cruz Virginia Canedo de Balderrama, por la suma de $us. 15.000.-; se encontraban gravados con anterioridad a estas fechas y con posterioridad volvieron a ser gravados por los encausados a favor de instituciones bancarias, así como de personas particulares por concepto de préstamos de diferentes sumas de dinero y anticresis, conforme salen de los certificados de fs. 70 y 223, siendo rematados por el Banco de la Unión y Banco BISA, adecuando se esta manera su conducta a los tipos penales de estafa y estelionato, previsto por los arts. 335 y 337 del Código Penal
- Araníbar y otra, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, contra el Auto de Vista indicado, recurre de nulidad y casación Edgar Ronald Villarreal
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso con sujeción a las normas que señalan
- Ahora bien, los inmuebles dados en anticrético, consistente en: 1
- Si bien es cierto que estos contratos están inmersos en el campo civil, no es
- De lo expresado, resulta que el Tribunal de alzada, al dictar la resolución recurrida, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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