CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 604-608, interpuesto por Edgar Ronald Villarreal Araníbar, contra el Auto de Vista de fs. 600-602, de fecha 24 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Lucy Rodríguez Serrat y María de la Cruz Virginia Canedo de Balderrama, en contra del recurrente y Antonia Silvia Rojas de Villarreal (en rebeldía), por los delitos de estafa, estelionato, apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 611-612 de fecha 11 de diciembre de 2001; y
CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs. 600-602, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, confirma la sentencia apelada con referencia a la condena de los procesados Edgar Ronald Villarreal Araníbar y Antonia Silvia Rojas de Villarreal (ésta última en rebeldía), por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 355 del Código Penal y determina su absolución por los delitos tipificados en los arts. 345 y 346 del indicado Código; y revoca el fallo con referencia a la absolución de ambos procesados por el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, declarándolos autores de la comisión de dicho delito por existir plena prueba en su contra, condenándoles en aplicación del art. 45 del Código ya mencionado a la pena de siete años y seis meses de reclusión, más trescientos días multa, sanción a cumplir en la cárcel de El Abra el primero y en la de San Sebastián la segunda
- Araníbar y otra, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, contra el Auto de Vista indicado, recurre de nulidad y casación Edgar Ronald Villarreal
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso con sujeción a las normas que señalan
- Ahora bien, los inmuebles dados en anticrético, consistente en: 1
- Si bien es cierto que estos contratos están inmersos en el campo civil, no es
- De lo expresado, resulta que el Tribunal de alzada, al dictar la resolución recurrida, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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