CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso con sujeción a las normas que señalan
CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso con sujeción a las normas que señalan los arts. 278 y 308 del Código de Procedimiento Penal, se tiene que la presente causa se sustenta en los documentos de fs. 1-2 y 224-226 que se refieren a contratos anticréticos suscritos por los procesados conforme lo mandan los arts. 49 inc. 3) y 1430 del Código Civil, no estando registrado en Derechos Reales el primero, para alcanzar la eficacia contra terceros conforme enseña el art. 1538 del mencionado Código Civil
- Araníbar y otra, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, contra el Auto de Vista indicado, recurre de nulidad y casación Edgar Ronald Villarreal
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso con sujeción a las normas que señalan
- Ahora bien, los inmuebles dados en anticrético, consistente en: 1
- Si bien es cierto que estos contratos están inmersos en el campo civil, no es
- De lo expresado, resulta que el Tribunal de alzada, al dictar la resolución recurrida, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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