De lo expresado, resulta que el Tribunal de alzada, al dictar la resolución recurrida, no
De lo expresado, resulta que el Tribunal de alzada, al dictar la resolución recurrida, no ha incurrido en la violación de las normas acusadas en el recurso y menos efectuado una interpretación errónea, habiendo al contrario hecho uso de las facultades que el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal le confiere, sin faltar en lo esencial a ninguna regla legal que amerite nulidad o casación, como justificadamente pretende el recurrente
- Araníbar y otra, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista de fs
- Que, contra el Auto de Vista indicado, recurre de nulidad y casación Edgar Ronald Villarreal
- CONSIDERANDO: Que de un estudio atento del proceso con sujeción a las normas que señalan
- Ahora bien, los inmuebles dados en anticrético, consistente en: 1
- Si bien es cierto que estos contratos están inmersos en el campo civil, no es
- De lo expresado, resulta que el Tribunal de alzada, al dictar la resolución recurrida, no
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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