Auto Supremo AS/0089/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2002

Fecha: 08-Mar-2002

De lo expresado, resulta que el Tribunal de alzada, al dictar la resolución recurrida, no


De lo expresado, resulta que el Tribunal de alzada, al dictar la resolución recurrida, no ha incurrido en la violación de las normas acusadas en el recurso y menos efectuado una interpretación errónea, habiendo al contrario hecho uso de las facultades que el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal le confiere, sin faltar en lo esencial a ninguna regla legal que amerite nulidad o casación, como justificadamente pretende el recurrente