2) Que la facultad de fiscalización intra proceso otorgada por el art
2) Que la facultad de fiscalización intra proceso otorgada por el art. 15 de la L.O.J., al juez o tribunal superior con relación al inferior, se hace efectiva cuando encuentra infracción de normas de derecho formal, que se inscribe en el principio recogido por el art. 251 parágrafo I) del Cód. de Pdto. Civ., exigencia que no concurre en la especie, por lo que no hay transgresión a lo dispuesto en el art. 252 del Adjetivo
- AUTO SUPREMO N° 109. Sucre, 08 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz
- PARTES : Sixto Tarqui Aliaga c/ Félix Lahore Vallejos
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma la sentencia de primer grado que declara
- CONSIDERANDO: No obstante el pálido e inconsistente recurso tanto en la forma cuanto en el
- 2) Que la facultad de fiscalización intra proceso otorgada por el art
- 3) El art
- Por todo lo expresado, corresponde aplicar la determinación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 08 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
