POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el art. 58-1) de la L.O.J. declara INFUNDADO el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 109. Sucre, 08 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz
- PARTES : Sixto Tarqui Aliaga c/ Félix Lahore Vallejos
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma la sentencia de primer grado que declara
- CONSIDERANDO: No obstante el pálido e inconsistente recurso tanto en la forma cuanto en el
- 2) Que la facultad de fiscalización intra proceso otorgada por el art
- 3) El art
- Por todo lo expresado, corresponde aplicar la determinación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 08 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
