Auto Supremo AS/0109/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2002

Fecha: 08-Mar-2002

CONSIDERANDO: No obstante el pálido e inconsistente recurso tanto en la forma cuanto en el


CONSIDERANDO: No obstante el pálido e inconsistente recurso tanto en la forma cuanto en el fondo, en consideración a su naturaleza extrínseca e intrínseca de medio extraordinario para invalidar un proceso como para revocar total o parcialmente una decisión judicial, del estudio de esta causa se infiere:

Que las resoluciones de grado, particularmente el auto de vista no es ultra petita y menos sale del marco de pertinencia impuesto por el art. 236 en correspondencia con los arts. 190 y 227 del Adjetivo Civ., por cuanto que para la nulidad de la partida y cancelación del registro en Derechos Reales como pretensiones de la demanda, las decisiones de grado fundan su decisión en la inexistencia de la escritura pública Nº 2193/91, habida cuenta que ésta no ha sido otorgada con sujeción al art. 1287 parágrafos I y II del Cód. Civ. Que la validez de una inscripción en Derechos Reales surge de la observancia y cumplimiento obligatorio de los arts. 1538, 1540-1), 1542-1) y 1547-I) del mismo Substantivo, por cuya razón la cancelación de la partida se ajusta a lo dispuesto por el art.1558-4) de dicho cuerpo legal