RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma la sentencia de primer grado que declara
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 264-266 por Félix Lahore Vallejos contra el auto de vista de fs. 260-261, pronunciado en fecha 26 de marzo de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de partida de inscripción de documento en Derechos Reales seguido por Sixto Tarqui Aliaga en contra del recurrente, la contestación de fs. 268, el auto de concesión de fs. 269, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma la sentencia de primer grado que declara probada la demanda de fs. 75-76 e improbadas las excepciones y reconvención opuestas por el demandado. En consecuencia, declara la nulidad y dispone la cancelación de la partida Nº 01122834 de fecha 27 de junio de 1991 que registró en Derechos Reales la escritura pública Nº 2193/91 de fecha 15 de junio de 1991 porque su protocolo no fue suscrito por los otorgantes. De esta resolución el demandado reconvencionista recurre acusando la violación de los arts. 236, 252 y 490-II) del Cód. de Pdto. Civ., 351, 516, 555, 618 y 1287 del Cód. Civ., 15 de la L.O.J., impugnación extraordinaria que se pasa al análisis correspondiente tomando en cuenta el encuadre legal sobre el particular, especialmente los arts. 258-2) con referencia a los arts. 253 y 254 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 109. Sucre, 08 de marzo de 2002
- DISTRITO : La Paz
- PARTES : Sixto Tarqui Aliaga c/ Félix Lahore Vallejos
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que el auto de vista recurrido confirma la sentencia de primer grado que declara
- CONSIDERANDO: No obstante el pálido e inconsistente recurso tanto en la forma cuanto en el
- 2) Que la facultad de fiscalización intra proceso otorgada por el art
- 3) El art
- Por todo lo expresado, corresponde aplicar la determinación de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Un mil bolivianos
- Relator: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 08 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
