CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma la sentencia de primera instancia que declara probada la
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 122-123 presentado por Ana Victoria Banegas Espinoza contra el auto de vista de fs. 117 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en fecha 10 de febrero de 2001, en el proceso seguido por Juliana Alvarez Castro contra la recurrente, Antonio Torres Rojas y los presuntos propietarios, sobre usucapión y declaración de propiedad de mejoras; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma la sentencia de primera instancia que declara probada la demanda de fs. 3 presentada por Juliana Alvarez Castro, y propietaria absoluta del lote de terreno ubicado en la U.V. 55, mz. Nº 38, con extensión de 879.77 ms2., zona oeste, así como de todas las mejoras introducidas por ella en el inmueble mencionado. Contra esta resolución del ad quem, Ana Victoria Banegas Espinoza recurre de casación en el fondo y en la forma señalando la violación de los arts. 128 del Código Civil y 124 de su Adjetivo y concluye solicitando la nulidad de todo lo obrado
- AUTO SUPREMO N° 122. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión y declaración de propiedad de mejoras
- PARTES : Juliana Alvarez Castro c/ Ana Banegas Espinoza y otros
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma la sentencia de primera instancia que declara probada la
- En cuanto a la norma sustantiva, en forma lacónica expresa que la demandante no puede
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, se evidencia que a fs
- Por otra parte, a fs
- Esa conducta de la demandante y el incumplimiento del deber de cuidar el correcto trámite
- De ello resulta evidente la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
