En cuanto a la norma sustantiva, en forma lacónica expresa que la demandante no puede
En cuanto a la norma sustantiva, en forma lacónica expresa que la demandante no puede invocar la prescripción adquisitiva o usucapión por no haber ejercido posesión, y respecto a la regla del art. 124 ya citado, señala que es persona conocida, que la demandante la ha visitado en su casa e incluso le ha pagado la suma de $US 3.000 a cuenta del terreno, que para apropiarse de terrenos los loteadores citan por edicto a los presuntos propietarios, calidad que ella no la tiene por ser la propietaria
- AUTO SUPREMO N° 122. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión y declaración de propiedad de mejoras
- PARTES : Juliana Alvarez Castro c/ Ana Banegas Espinoza y otros
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma la sentencia de primera instancia que declara probada la
- En cuanto a la norma sustantiva, en forma lacónica expresa que la demandante no puede
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, se evidencia que a fs
- Por otra parte, a fs
- Esa conducta de la demandante y el incumplimiento del deber de cuidar el correcto trámite
- De ello resulta evidente la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
