Auto Supremo AS/0122/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2002

Fecha: 12-Mar-2002

En cuanto a la norma sustantiva, en forma lacónica expresa que la demandante no puede


En cuanto a la norma sustantiva, en forma lacónica expresa que la demandante no puede invocar la prescripción adquisitiva o usucapión por no haber ejercido posesión, y respecto a la regla del art. 124 ya citado, señala que es persona conocida, que la demandante la ha visitado en su casa e incluso le ha pagado la suma de $US 3.000 a cuenta del terreno, que para apropiarse de terrenos los loteadores citan por edicto a los presuntos propietarios, calidad que ella no la tiene por ser la propietaria