Auto Supremo AS/0122/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2002

Fecha: 12-Mar-2002

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-3 y 275, con relación al art. 254-7, del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados, con reposición, hasta el estado de citar con la demanda a los demandados y permitirles su defensa en el proceso. Con responsabilidad de Bs. cien para cada uno de los vocales que intervienen en el auto de vista recurrido