Auto Supremo AS/0122/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2002

Fecha: 12-Mar-2002

CONSIDERANDO: Examinado el proceso, se evidencia que a fs


CONSIDERANDO: Examinado el proceso, se evidencia que a fs. 7 cursa el oficio remitido por el Director de Planificación Urbana del Plan Regulador de Santa Cruz al a quo, aclarando que dicho inmueble se encuentra en área de uso de suelo destinado a vivienda dentro del parcelamiento aprobado en fecha 12 - 03 -73 a nombre de Antonio Torrez Rojas y Ana Banegas de Torrez, a quienes debe dárseles intervención en el proceso. Sin embargo de esta nota, que constituye una real advertencia para tramitar correctamente la causa, el juez de primera instancia, sin considerar la eficacia probatoria de dicho instrumento, prevista por el art. 1289 del Código Civil y 399-I de su Procedimiento, desconociendo los deberes que le impone el art. 3-1), 2) y 3), permite la prosecución del proceso disponiendo la citación de los demandados mediante edictos, para luego, a fs. 29 vta., designar abogado defensor de oficio, que tampoco cumple en ningún momento lo dispuesto en el in fine del parágrafo IV del art. 124 del mismo Código Adjetivo