CONSIDERANDO: Examinado el proceso, se evidencia que a fs
CONSIDERANDO: Examinado el proceso, se evidencia que a fs. 7 cursa el oficio remitido por el Director de Planificación Urbana del Plan Regulador de Santa Cruz al a quo, aclarando que dicho inmueble se encuentra en área de uso de suelo destinado a vivienda dentro del parcelamiento aprobado en fecha 12 - 03 -73 a nombre de Antonio Torrez Rojas y Ana Banegas de Torrez, a quienes debe dárseles intervención en el proceso. Sin embargo de esta nota, que constituye una real advertencia para tramitar correctamente la causa, el juez de primera instancia, sin considerar la eficacia probatoria de dicho instrumento, prevista por el art. 1289 del Código Civil y 399-I de su Procedimiento, desconociendo los deberes que le impone el art. 3-1), 2) y 3), permite la prosecución del proceso disponiendo la citación de los demandados mediante edictos, para luego, a fs. 29 vta., designar abogado defensor de oficio, que tampoco cumple en ningún momento lo dispuesto en el in fine del parágrafo IV del art. 124 del mismo Código Adjetivo
- AUTO SUPREMO N° 122. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión y declaración de propiedad de mejoras
- PARTES : Juliana Alvarez Castro c/ Ana Banegas Espinoza y otros
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma la sentencia de primera instancia que declara probada la
- En cuanto a la norma sustantiva, en forma lacónica expresa que la demandante no puede
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, se evidencia que a fs
- Por otra parte, a fs
- Esa conducta de la demandante y el incumplimiento del deber de cuidar el correcto trámite
- De ello resulta evidente la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
