Auto Supremo AS/0122/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2002

Fecha: 12-Mar-2002

Esa conducta de la demandante y el incumplimiento del deber de cuidar el correcto trámite




Esa conducta de la demandante y el incumplimiento del deber de cuidar el correcto trámite del proceso por parte del juez, conforme previene el numeral 1) del art. 3 del reiterado Código de Procedimiento Civil, así como su descuido en tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en el proceso, como manda el numeral 3) de la misma norma, han sido determinantes para la indefensión de la demandada