Esa conducta de la demandante y el incumplimiento del deber de cuidar el correcto trámite
Esa conducta de la demandante y el incumplimiento del deber de cuidar el correcto trámite del proceso por parte del juez, conforme previene el numeral 1) del art. 3 del reiterado Código de Procedimiento Civil, así como su descuido en tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en el proceso, como manda el numeral 3) de la misma norma, han sido determinantes para la indefensión de la demandada
- AUTO SUPREMO N° 122. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión y declaración de propiedad de mejoras
- PARTES : Juliana Alvarez Castro c/ Ana Banegas Espinoza y otros
- RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Auto de vista confirma la sentencia de primera instancia que declara probada la
- En cuanto a la norma sustantiva, en forma lacónica expresa que la demandante no puede
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso, se evidencia que a fs
- Por otra parte, a fs
- Esa conducta de la demandante y el incumplimiento del deber de cuidar el correcto trámite
- De ello resulta evidente la violación del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
