CONSIDERANDO: La demanda de usucapión decenal extraordinaria interpuesta por Sofía Solidina Heredia Mendoza contra presuntos
VISTOS : El recurso de casación de fs. 341 - 344 formulado por el Ing. Aníbal Villagómez Severiche contra el auto de vista de fs. 115 pronunciado el 13 de febrero de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el ordinario sobre usucapión seguido por Sofía Solidina Heredía Mendoza contra Isidoro Villágomez y otros, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 374-375, y
CONSIDERANDO: La demanda de usucapión decenal extraordinaria interpuesta por Sofía Solidina Heredia Mendoza contra presuntos propietarios, siguió su secuencia procesal hasta pronunciarse sentencia de fs. 91 que declara probada la demanda y por consiguiente declara a la demandante única y legítima propietaria del lote de terreno ubicado en la Manzana N° 18 de la U.V. 43-B, con una superficie de 388.44 mts.2. Fallo de primera instancia que apelado por Aníbal Villágomez Severiche, es confirmado por el Tribunal ad quem mediante auto de vista de fs. 115
- AUTO SUPREMO N° 125. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Sofía Solidina Heredía Mendoza c/ Isidoro Villágomez y otros
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de usucapión decenal extraordinaria interpuesta por Sofía Solidina Heredia Mendoza contra presuntos
- Contra la resolución de vista, Aníbal Villágomez S
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación está considerado como una demanda nueva de puro derecho
- Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso no solo acusa una total
- Demás está decir que en cuanto a las pruebas acompañadas por el recurrente, éstas no
- Por lo expuesto, corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
