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    Auto Supremo AS/0125/2002
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0125/2002

    Fecha: 12-Mar-2002

    Regístrese y devuélvase


    Regístrese y devuélvase
    • AUTO SUPREMO N° 125. Sucre, 12 de marzo de 2002
    • DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión
    • PARTES : Sofía Solidina Heredía Mendoza c/ Isidoro Villágomez y otros
    • RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: La demanda de usucapión decenal extraordinaria interpuesta por Sofía Solidina Heredia Mendoza contra presuntos
    • Contra la resolución de vista, Aníbal Villágomez S
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación está considerado como una demanda nueva de puro derecho
    • Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso no solo acusa una total
    • Demás está decir que en cuanto a las pruebas acompañadas por el recurrente, éstas no
    • Por lo expuesto, corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
    • Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
    • Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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