Auto Supremo AS/0125/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2002

Fecha: 12-Mar-2002

Demás está decir que en cuanto a las pruebas acompañadas por el recurrente, éstas no


Demás está decir que en cuanto a las pruebas acompañadas por el recurrente, éstas no son tomadas en cuenta por el Tribunal Supremo en expreso cumplimiento del art. 258-3) del Pdto. Civ. que prohibe la presentación de nuevas pruebas