Auto Supremo AS/0125/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2002

Fecha: 12-Mar-2002

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación está considerado como una demanda nueva de puro derecho


CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación está considerado como una demanda nueva de puro derecho y para su procedencia, se hace imprescindible cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. Esta norma legal impone la obligación de especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, es preciso que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador