Contra la resolución de vista, Aníbal Villágomez S
Contra la resolución de vista, Aníbal Villágomez S., acompañando prueba de fs. 117 a 338, formula recurso de casación en el fondo y en la forma, en el primer caso alega que se ha incurrido en error de hecho al existir una sentencia pronunciada en el año 1983 que ha adquirido calidad de cosa juzgada. En la forma, acusa que existen notificaciones realizadas a Isidro Villágomez y finalmente que el a quo le otorgó mas superficie de lo pedido por la actora
- AUTO SUPREMO N° 125. Sucre, 12 de marzo de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Usucapión
- PARTES : Sofía Solidina Heredía Mendoza c/ Isidoro Villágomez y otros
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de usucapión decenal extraordinaria interpuesta por Sofía Solidina Heredia Mendoza contra presuntos
- Contra la resolución de vista, Aníbal Villágomez S
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación está considerado como una demanda nueva de puro derecho
- Nada de lo exigido ha cumplido el recurrente, cuyo recurso no solo acusa una total
- Demás está decir que en cuanto a las pruebas acompañadas por el recurrente, éstas no
- Por lo expuesto, corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 12 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
