CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece los siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece los siguiente:
El fundamento de la resolución recurrida para revocar la sentencia y declarar improbada la demanda se funda en la sustitución del actor como miembro del Sindicato de Trabajadores del B.C.B., lo que importó la cesación de su calidad de dirigente sindical. Asimismo, considera que la comunicación del despido se produjo más de cuatro meses después de la reconformación del Directorio de dicho sindicato, por lo que no se encuentra dentro de los alcances de la Resolución Ministerial No. 119/88; sin que el Certificado de fs. 19, expedido por la Confederación de Trabajadores Bancarios y Ramas Anexas enerve el criterio, ya que no contempla la resolución adoptada por su base sindical. Asimismo precisa que la competencia sobre el litigio no alcanza a revisar los motivos por los cuales la dirigencia sindical sustituyó al actor y las circunstancias de dicha determinación
- AUTO SUPREMO No. 124-Social Sucre, 16 de Abril de 2002
- PARTES: Carlos Villalba Jiménez c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez Cuarto de
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece los siguiente
- Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
- La controversia sobre la legalidad o legitimidad de las actuaciones del Sindicato de Trabajadores del
- Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
