Auto Supremo AS/0124/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2002

Fecha: 16-Abr-2002

Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley


Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, resulta imprescindible contrastar las pretensiones del actor con la prueba aportada por el empleador. En autos, el BCB aporta la literal de fs. 30 a 38 por la cual se refleja que el Sindicato de Trabajadores de la entidad bancaria procedió a reestructurar su directorio en asambleas celebradas en enero y junio de 1989, oportunidad en la que se reemplazó, entre otros, al titular de la cartera de Secretario de Actas y Régimen Interno, ocupada por el actor, en la persona de Juan Carlos Flores. La celebración de la Asamblea realizada en 13 de junio de 1989 fue comunicada por el Sindicato del B.C.B. al Ministerio de Trabajo y solicitó se designe, al efecto, la presencia de un inspector de dicho despacho quien, a fs. 35, expide informe sobre su verificativo. A fs. 36-37 cursa la comunicación de fecha 29 de junio de 1989, por la cual, la directiva del Sindicato del B.C.B., pone en conocimiento del Ministro de Trabajo la nueva estructura de su directorio, solicitando se expidan las credenciales. También se adjunta el Informe interno del Ministerio por el cual el Jefe del Depto. de Relaciones y Promoción Sindical, informa al Subsecretario que "siendo potestad de los sindicatos la reestructuración de sus directivas, éste despacho toma debida nota de lo acontecido"