Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, resulta imprescindible contrastar las pretensiones del actor con la prueba aportada por el empleador. En autos, el BCB aporta la literal de fs. 30 a 38 por la cual se refleja que el Sindicato de Trabajadores de la entidad bancaria procedió a reestructurar su directorio en asambleas celebradas en enero y junio de 1989, oportunidad en la que se reemplazó, entre otros, al titular de la cartera de Secretario de Actas y Régimen Interno, ocupada por el actor, en la persona de Juan Carlos Flores. La celebración de la Asamblea realizada en 13 de junio de 1989 fue comunicada por el Sindicato del B.C.B. al Ministerio de Trabajo y solicitó se designe, al efecto, la presencia de un inspector de dicho despacho quien, a fs. 35, expide informe sobre su verificativo. A fs. 36-37 cursa la comunicación de fecha 29 de junio de 1989, por la cual, la directiva del Sindicato del B.C.B., pone en conocimiento del Ministro de Trabajo la nueva estructura de su directorio, solicitando se expidan las credenciales. También se adjunta el Informe interno del Ministerio por el cual el Jefe del Depto. de Relaciones y Promoción Sindical, informa al Subsecretario que "siendo potestad de los sindicatos la reestructuración de sus directivas, éste despacho toma debida nota de lo acontecido"
- AUTO SUPREMO No. 124-Social Sucre, 16 de Abril de 2002
- PARTES: Carlos Villalba Jiménez c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez Cuarto de
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece los siguiente
- Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
- La controversia sobre la legalidad o legitimidad de las actuaciones del Sindicato de Trabajadores del
- Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
