CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez Cuarto de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191-195, interpuesto por Carlos Villalba Jiménez contra el Auto de Vista de fs. 187-188, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del juicio social seguido por el recurrente contra el Banco Central de Bolivia (B.C.B.), los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 205 y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs.122-124, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda, disponiendo la reincorporación del actor a su puesto en el B.C.B. y el pago de sus haberes devengados a la fecha de su reincorporación. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 187-188, pronunció Auto de Vista por el cual resolvió REVOCAR la Sentencia y declarar improbada la demanda. Contra ésta resolución se interpone el recurso de fs. 191-195, en el que se acusa que el Ad quem omitio considerar la condición de dirigente sindical del actor a tiempo de su despido; que no se observó cabalmente los alcances del Auto Supremo anulatorio de fs. 106-107 contraviniendo principios procesales. En el fondo, acusa la violación del art., 159 de la Constitución Política del Estado, 99 de la Ley General del Trabajo y, 121 de su Decreto Reglamentario en relación al desconocimiento de su función sindical conforme al art. 22 del D.S. 7822 de 23.9.1966, erróneamente interpretado, y la valoración de la prueba que, presentada de contrario desvirtúa tal calidad, por lo que pide se Case la resolución recurrida
- AUTO SUPREMO No. 124-Social Sucre, 16 de Abril de 2002
- PARTES: Carlos Villalba Jiménez c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez Cuarto de
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece los siguiente
- Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
- La controversia sobre la legalidad o legitimidad de las actuaciones del Sindicato de Trabajadores del
- Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
