Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva art
Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 124-Social Sucre, 16 de Abril de 2002
- PARTES: Carlos Villalba Jiménez c/ Banco Central de Bolivia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez Cuarto de
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece los siguiente
- Siendo el objeto del proceso social el reconocimiento de los derechos consignados en la ley
- La controversia sobre la legalidad o legitimidad de las actuaciones del Sindicato de Trabajadores del
- Por lo expuesto, no estando demostradas las infracciones acusadas, con la facultad remisiva art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
