La controversia sobre la legalidad o legitimidad de las actuaciones del Sindicato de Trabajadores del
La garantía constitucional que reconoce la sindicalización y el fuero sindical para los dirigentes (art. 159 de la Constitución Política del Estado) es un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores. Se articula con las disposiciones contenidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario que inciden en el concepto de que la "finalidad esencial" del sindicato es la defensa de los "intereses colectivos" de sus representados. Sus personeros surgen precisamente del ejercicio del derecho de asociación organizada. Sobre éstos conceptos resulta pertinente el descargo presentado por el B.C.B. para desvirturar la pretensión del actor, por cuanto, ha demostrado que como empleador, tomó oportuno conocimiento de la re composición de la directiva del Sindicato, derivada de sendas asambleas, realizada la última con intervención del funcionario del Ministerio del Trabajo, entidad que tomó conocimiento oficial de la nómina de sus componentes. Con base en estos antecedentes, la ruptura de la relación laboral no afectó el fuero sindical ni los alcances de la R.M. No. 119/88, tal como razona el Tribunal de Apelación.
La controversia sobre la legalidad o legitimidad de las actuaciones del Sindicato de Trabajadores del B.C.B. no es, como bien se afirma en la resolución recurrida, objeto del litigio. Este dilucida las pretensiones del actor respecto a su empleador y no respecto a sus diferencias con el Sindicato. El convencimiento asumido por el juzgador en cuanto a que el actor ya no formaba parte del sindicato tiene sólido fundamento en la prueba aportada y analizada precedentemente, por lo que la resolución adoptada es correcta, sin que resulten justificados los argumentos sostenidos en el recurso, tanto aquellos referidos al fondo como a la forma
- AUTO SUPREMO No. 124-Social Sucre, 16 de Abril de 2002
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- Sucre, 16 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
