Auto Supremo AS/0127/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2002

Fecha: 17-Abr-2002

Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs


Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs. 2, y del tiempo de ejercicio de la función de Director General de Asuntos Jurídicos por parte del actor, no fueron desvirtuados de ninguna manera por la Prefectura demandada y, al contrario, merecieron espontánea confesión judicial. Es más, las pruebas literales de descargo de fs. 38 a 55, demuestran irrefutablemente que el actor percibió sus haberes como Encargado de la Unidad Juridica y no como Director General a.i. de Asuntos Jurídicos, circunstancia ésta por la que demandó tanto el pago de reintegro del sueldo del titular como su aguinaldo y vacación por duodécimas, debido a que sus haberes sólo fueron reconocidos con cargo al item Nro. 1021, correspondiente a la función de Encargado de la Unidad Juridica de dicha Prefectura