Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs
Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs. 2, y del tiempo de ejercicio de la función de Director General de Asuntos Jurídicos por parte del actor, no fueron desvirtuados de ninguna manera por la Prefectura demandada y, al contrario, merecieron espontánea confesión judicial. Es más, las pruebas literales de descargo de fs. 38 a 55, demuestran irrefutablemente que el actor percibió sus haberes como Encargado de la Unidad Juridica y no como Director General a.i. de Asuntos Jurídicos, circunstancia ésta por la que demandó tanto el pago de reintegro del sueldo del titular como su aguinaldo y vacación por duodécimas, debido a que sus haberes sólo fueron reconocidos con cargo al item Nro. 1021, correspondiente a la función de Encargado de la Unidad Juridica de dicha Prefectura
- AUTO SUPREMO No. 127-Social Sucre, 17 de abril de 2002
- PARTES: Mario Enrique Morales Torres c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Mario
- Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs
- Así reconocidos estos beneficios y estando explícitamente reconocido el derecho del recurrente para cobrar tales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
