Así reconocidos estos beneficios y estando explícitamente reconocido el derecho del recurrente para cobrar tales
Así reconocidos estos beneficios y estando explícitamente reconocido el derecho del recurrente para cobrar tales conceptos conforme lo admite la entidad demandada en su contestación a la demanda de fs. 60 vlta., se concluye que resultan infundadas las acusaciones formuladas en el recurso. Por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 127-Social Sucre, 17 de abril de 2002
- PARTES: Mario Enrique Morales Torres c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Mario
- Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs
- Así reconocidos estos beneficios y estando explícitamente reconocido el derecho del recurrente para cobrar tales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
