Auto Supremo AS/0127/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2002

Fecha: 17-Abr-2002

Así reconocidos estos beneficios y estando explícitamente reconocido el derecho del recurrente para cobrar tales


Así reconocidos estos beneficios y estando explícitamente reconocido el derecho del recurrente para cobrar tales conceptos conforme lo admite la entidad demandada en su contestación a la demanda de fs. 60 vlta., se concluye que resultan infundadas las acusaciones formuladas en el recurso. Por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo