CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs- 143-144, interpuesto por Roxana Nineth Daza Rojas, en representación del Prefecto del Departamento de Chuquisaca, contra el Auto de Vista de fs. 129-130 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por Mario Enrique Morales Torres en contra del Prefecto recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 150, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 28-29, tramitada que fue, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, a fs. 106-108 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 11.968,83 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 129-130 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia, con el reconocimiento adicional de la compensación de Bs. 1.559,75 por vacaciones, fallo que motivo el recurso de casación por el que la recurrente, a tiempo de discrepar sólo con la compensación por vacaciones no utilizadas dispuesta por el Auto de Vista, acusó que el mismo omitió considerar el art. único, parte III del Decreto Supremo Nro. 24630, de 23 de mayo de 1997, por el que se derogó el Capitulo V del Decreto Supremo Nro. 21364, de 13 de agosto de 1986, que otorgaba a los funcionarios públicos el beneficio de reconocimiento y pago de vacaciones anuales no utilizadas, pero, sin definir jurídicamente su pedido en contra del Auto de Vista del que recurrió
- AUTO SUPREMO No. 127-Social Sucre, 17 de abril de 2002
- PARTES: Mario Enrique Morales Torres c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Mario
- Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs
- Así reconocidos estos beneficios y estando explícitamente reconocido el derecho del recurrente para cobrar tales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
