CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Mario
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Mario Enrique Morales Torres, el actor, cumplió la función interina de Director General de Asuntos Jurídicos de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca por el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) días, sobrepasando abundantemente el plazo de quince (15) días hábiles contínuos de interinato previsto en el art. 76 de las Normas Básicas del sistema de Administración de Personal, aprobada por la Resolución Suprema Nro. 217064, de 23 de mayo de 1997
- AUTO SUPREMO No. 127-Social Sucre, 17 de abril de 2002
- PARTES: Mario Enrique Morales Torres c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Mario
- Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs
- Así reconocidos estos beneficios y estando explícitamente reconocido el derecho del recurrente para cobrar tales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
