POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 150, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 143-144
- AUTO SUPREMO No. 127-Social Sucre, 17 de abril de 2002
- PARTES: Mario Enrique Morales Torres c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que Mario
- Al respecto, los extremos del ínterinato acreditado mediante la comunicación interna de fs
- Así reconocidos estos beneficios y estando explícitamente reconocido el derecho del recurrente para cobrar tales
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
