CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia que Giovanni
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia que Giovanni Sanna, el actor, mantuvo con el Fondo de Desarrollo Campesino, dos situaciones de trabajo específicas y concretas, conforme se detalla a continuación:
Por el contrato de servicios especiales de fs. 1-2, más los adendums de fs. 3 y 4, el actor, fue contratado para la función de Supervisor de Obras de Infraestructura Básica en el Departamento de Pando, por el plazo total de siete (7) meses y veintisiete (27) días, es decir, del 8 de septiembre de 1997 al 18 de mayo de 1998, percibiendo "honorarios" mensuales en dólares americanos
- AUTO SUPREMO No. 139-Social Sucre, 19 de abril de 2002
- PARTES: Giovanny Sanna c/ Fondo de Desarrollo Campesino
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia que Giovanni
- Con la aceptación del memorándum Nro
- Las contrataciones referidas, con la concurrencia del consentimiento y expresa voluntad del actor, fueron convenidas
- Por lo expuesto y al no ser ciertas las acusaciones de infracción y violación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
