POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 413, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 407-409, con costas
- AUTO SUPREMO No. 139-Social Sucre, 19 de abril de 2002
- PARTES: Giovanny Sanna c/ Fondo de Desarrollo Campesino
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia que Giovanni
- Con la aceptación del memorándum Nro
- Las contrataciones referidas, con la concurrencia del consentimiento y expresa voluntad del actor, fueron convenidas
- Por lo expuesto y al no ser ciertas las acusaciones de infracción y violación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
