Las contrataciones referidas, con la concurrencia del consentimiento y expresa voluntad del actor, fueron convenidas
Las contrataciones referidas, con la concurrencia del consentimiento y expresa voluntad del actor, fueron convenidas con la condición de que él no era considerado funcionario del Fondo de Desarrollo Campesino, precisamente por su calidad de contratista independiente, cuyos derechos y obligaciones se sometían a las disposiciones del Código Civil y a los términos y condiciones de los contratos referidos en los puntos precedentes, por cuya naturaleza jurídica estaban reatados a los alcances de los arts. 519 y 732 del Código Civil. No otra cosa significa que el contrato y adendums de fs. 1 a 4, más el contrato de fs. 110-112, de modo particular y especial, estipularon, para el caso de controversias, el sometimiento voluntario a la jurisdicción y competencia de la vía civil para el actor y a las vías civil o coactiva fiscal para la entidad contratante
- AUTO SUPREMO No. 139-Social Sucre, 19 de abril de 2002
- PARTES: Giovanny Sanna c/ Fondo de Desarrollo Campesino
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia que Giovanni
- Con la aceptación del memorándum Nro
- Las contrataciones referidas, con la concurrencia del consentimiento y expresa voluntad del actor, fueron convenidas
- Por lo expuesto y al no ser ciertas las acusaciones de infracción y violación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
