Auto Supremo AS/0139/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2002

Fecha: 19-Abr-2002

Las contrataciones referidas, con la concurrencia del consentimiento y expresa voluntad del actor, fueron convenidas


Las contrataciones referidas, con la concurrencia del consentimiento y expresa voluntad del actor, fueron convenidas con la condición de que él no era considerado funcionario del Fondo de Desarrollo Campesino, precisamente por su calidad de contratista independiente, cuyos derechos y obligaciones se sometían a las disposiciones del Código Civil y a los términos y condiciones de los contratos referidos en los puntos precedentes, por cuya naturaleza jurídica estaban reatados a los alcances de los arts. 519 y 732 del Código Civil. No otra cosa significa que el contrato y adendums de fs. 1 a 4, más el contrato de fs. 110-112, de modo particular y especial, estipularon, para el caso de controversias, el sometimiento voluntario a la jurisdicción y competencia de la vía civil para el actor y a las vías civil o coactiva fiscal para la entidad contratante