CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407-409, interpuesto por Giovanny Sanna contra el Auto de Vista de fs. 402-405 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra del Fondo de Desarrollo Campesino; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 413, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 12-13, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, Pando, a fs. 384-385 dictó Sentencia declarando PROBADA parcialmente la demanda y disponiendo la cancelación de $us. 5.000.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, a fs. 402-405 pronunció Auto de Vista ANULANDO obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, inclusive, debiendo el actor, acudir a la vía legal correspondiente, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 407-409, que acusa que el Auto de Vista infringió los arts. 52 y 44 de la Ley General del Trabajo, ya que ignoro que el salario se origina por el trabajo realizado y no observó que las partes consintieron en someterse a un supuesto juez incompetente, respectivamente, y que, además, violó el art. 124 del Código Procesal del Trabajo ya que no consideró que el demandado fue declarado rebelde y contumaz a ley, por lo que pide se case dicho Auto de Vista y que se confirme la Sentencia
- AUTO SUPREMO No. 139-Social Sucre, 19 de abril de 2002
- PARTES: Giovanny Sanna c/ Fondo de Desarrollo Campesino
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia que Giovanni
- Con la aceptación del memorándum Nro
- Las contrataciones referidas, con la concurrencia del consentimiento y expresa voluntad del actor, fueron convenidas
- Por lo expuesto y al no ser ciertas las acusaciones de infracción y violación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
