Por lo expuesto y al no ser ciertas las acusaciones de infracción y violación de
Pese a la certeza jurídica contenida en los referidos contratos, el actor, como empleado público, en su demanda de fs. 12-13, no pidió el reconocimiento de beneficios sociales, pero sí incurrió en error al reclamar, de manera infundada, el pago de remuneraciones devengadas concernientes al primer contrato, cuando la dicotomía de sus servicios prestados en el Fondo de Desarrollo Campesino de Pando, demuestra plenamente que el primer contrato como Supervisor de Obra fue extinguido al asumir la función de Jefe Departamental con la suscripción del segundo, más aún si por el último contrato pactado percibió sus "honorarios". Por lo que resulta ilegal e irracional la doble percepción de honorarios así intentada.
Por lo expuesto y al no ser ciertas las acusaciones de infracción y violación de normas así expuestas en el recurso de casación de fs. 407-409, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil con la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 139-Social Sucre, 19 de abril de 2002
- PARTES: Giovanny Sanna c/ Fondo de Desarrollo Campesino
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia que Giovanni
- Con la aceptación del memorándum Nro
- Las contrataciones referidas, con la concurrencia del consentimiento y expresa voluntad del actor, fueron convenidas
- Por lo expuesto y al no ser ciertas las acusaciones de infracción y violación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 19 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
