Auto Supremo AS/0139/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2002

Fecha: 19-Abr-2002

Por lo expuesto y al no ser ciertas las acusaciones de infracción y violación de


Pese a la certeza jurídica contenida en los referidos contratos, el actor, como empleado público, en su demanda de fs. 12-13, no pidió el reconocimiento de beneficios sociales, pero sí incurrió en error al reclamar, de manera infundada, el pago de remuneraciones devengadas concernientes al primer contrato, cuando la dicotomía de sus servicios prestados en el Fondo de Desarrollo Campesino de Pando, demuestra plenamente que el primer contrato como Supervisor de Obra fue extinguido al asumir la función de Jefe Departamental con la suscripción del segundo, más aún si por el último contrato pactado percibió sus "honorarios". Por lo que resulta ilegal e irracional la doble percepción de honorarios así intentada.

Por lo expuesto y al no ser ciertas las acusaciones de infracción y violación de normas así expuestas en el recurso de casación de fs. 407-409, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil con la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo