Auto Supremo AS/0146/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2002

Fecha: 26-Abr-2002

Consecuentemente, el Juez de Sentencia, como el Tribunal Ad quem, al reconocer un reintegro inexistente


Al efecto de justificar la pretensión, resulta imprescindible acreditar la efectiva percepción de dicho agregado salarial, así como se evidencia la remuneración por otros conceptos como son la Categoría, Bono de Frontera y otros. En autos no se demostró la percepción de los Bonos de Refrigerio y Producción, al contrario, la prueba documental aportada -boletas de pago de los últimos tres meses- presentada por la propia actora, no acreditan los extremos referidos, tanto en la percepción como con la regularidad exigidas, presupuesto esencial para conformar el promedio salarial indemnizable.

Consecuentemente, el Juez de Sentencia, como el Tribunal Ad quem, al reconocer un reintegro inexistente y un Bono de Producción sin evidenciar los presupuestos que dieron lugar a su pago, y únicamente con base en el principio de inversión de la prueba, que por la naturaleza de dichas remuneraciones exigía una mínima verificación, han incurrido en error de derecho y de hecho, en la apreciación de las pruebas aportadas, vulnerando el art. 19 de la Ley General del Trabajo, art. 11 D.S. 1592 de 19.04.49, concordante con la Ley de 9 de noviembre de 1940