POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo que corresponde observar el art. 274 con relación al art. 253-1) y 3), ambos, del Código de Procedimiento Civil y aplicables por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 104-105, CASA, el Auto de Vista de fs. 91-92 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 12-13. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 146-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Teófila Laime Aparicio c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye
- Para el cálculo del sueldo promedio indemnizable (art
- Consecuentemente, el Juez de Sentencia, como el Tribunal Ad quem, al reconocer un reintegro inexistente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
