CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye
CONSIDERANDO: Que el recurso en el fondo acusa, violación de normas sociales, Carta Magna, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, especialmente -sostiene- por la infracción de los arts. 33 y 162 de la Constitución Política del Estado, Ley de 9 de Noviembre de 1940 y R.M. Nro. 319/98, todo bajo el argumento de que la R.M. mencionada no puede ser aplicada retroactivamente. Con el añadido, de la valoración errónea al disponer el reconocimiento y pago del Bono de Producción.
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye:
El petitorio de la demanda consiste en la reliquidación de beneficios sociales por falta de consignación del pago del Bono de Refrigerio, que formaría parte del promedio salarial indemnizable. Paralelamente se solicita el pago del Bono de Producción por la gestión 1997 y mitad de la gestión 1998
- AUTO SUPREMO No. 146-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Teófila Laime Aparicio c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye
- Para el cálculo del sueldo promedio indemnizable (art
- Consecuentemente, el Juez de Sentencia, como el Tribunal Ad quem, al reconocer un reintegro inexistente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
