Para el cálculo del sueldo promedio indemnizable (art
Para el cálculo del sueldo promedio indemnizable (art. 19 de la Ley General del Trabajo) debe tomarse en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, comprendiendo el conjunto de dinero que PERCIBA EL TRABAJADOR, siempre que revistan carácter de regularidad (art. 11 D.S. 1592 de 19.04.49, concordante con la Ley de 9 de noviembre de 1940)
- AUTO SUPREMO No. 146-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Teófila Laime Aparicio c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye
- Para el cálculo del sueldo promedio indemnizable (art
- Consecuentemente, el Juez de Sentencia, como el Tribunal Ad quem, al reconocer un reintegro inexistente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
