CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 97-99, por Gilberto Noguera Segovia, representante legal de la Prefectura del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 91-92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Teófila Laime Aparicio, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 104-105 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 12-13, tramitada que fue, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció sentencia de fs. 71-72, declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 91-92, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 146-Social Sucre, 26 de abril de 2002
- PARTES: Teófila Laime Aparicio c/ Prefectura del Departamento
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye
- Para el cálculo del sueldo promedio indemnizable (art
- Consecuentemente, el Juez de Sentencia, como el Tribunal Ad quem, al reconocer un reintegro inexistente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 26 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
