CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
El fundamento de la resolución recurrida para revocar la sentencia y declarar improbada la demanda se funda: en que a la fecha del retiro del actor se encontraba en vigencia el D.S. 21060, cuyo art. 55 disponía la libertad de las empresas públicas o privadas para convenir o rescindir contratos de trabajo con sujeción a la Ley General del Trabajo y que en relación al pago de beneficios sociales, éstos no fueron reclamados en la demanda de reincorporación.
Si bien es evidente que el Decreto citado no podría sustentar la reincorporación reclamada, como lo señala el tribunal Ad quem, no es menos cierto que en su resolución omite la consideración de los argumentos y la prueba aportada por el actor, referida a las razones por las cuales la entidad demandada justificó el retiro. En efecto, no se valora la literal aportada como la cursante a fs. 18-19, por la cual un tercero asume responsabilidad por cargos imputados a Willy Aliaga Ortuño y menos se verifica si la ruptura de la relación laboral se sujetó estrictamente, en sus efectos, a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo y su Reglamento
- AUTO SUPREMO No. 156-Social Sucre, 30 de abril de 2002
- PARTES: Willy Aliaga Ortuño c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Limitada
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez del Trabajo
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados
- Por lo expuesto, y estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, con la facultad
- Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 30 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
