Tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados
Tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, corresponde observar que si bien la entidad demandada podía rescindir el vínculo laboral con el actor, debía sujetarse estrictamente a las contigencias de tal determinación, tal como dispone el citado D.S. 21060. En este orden y conforme prevén los arts. 59 y 202-c) del Código Procesal del Trabajo y tomando en consideración que no se extendió los pre avisos de despido o demostró las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, la Cooperativa esta obligada a cubrir los beneficios de desahucio e indemnización
- AUTO SUPREMO No. 156-Social Sucre, 30 de abril de 2002
- PARTES: Willy Aliaga Ortuño c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Limitada
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de reincorporación a fuente de trabajo, el Juez del Trabajo
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente
- Tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados
- Por lo expuesto, y estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso, con la facultad
- Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 30 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
