Auto Supremo AS/0156/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2002

Fecha: 30-Abr-2002

Tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados


Tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, corresponde observar que si bien la entidad demandada podía rescindir el vínculo laboral con el actor, debía sujetarse estrictamente a las contigencias de tal determinación, tal como dispone el citado D.S. 21060. En este orden y conforme prevén los arts. 59 y 202-c) del Código Procesal del Trabajo y tomando en consideración que no se extendió los pre avisos de despido o demostró las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, la Cooperativa esta obligada a cubrir los beneficios de desahucio e indemnización